
Martes, 16 de Diciembre de 2008
El escepticismo de numerosos europeístas respecto a lo que para la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (en adelante TL) abría de suponer el reciente Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno de Diciembre 2008, ha sido confirmado por la realidad.
Se decide –por unanimidad, eso sí, pero aquí esto supone poco- conceder a Irlanda una nueva ocasión para que por Referéndum consiga la Ratificación de aquel país y, por ende la entrada en vigor del TL. Esto ocurriría, celebradas las elecciones al Parlamento Europeo, en el segundo semestre del año próximo. Lo que comportaría estrenar 2010 con Tratado en marcha.
Las concesiones, como sabemos son graves: autonomía fiscal para aquel país, Comisión Europea compuesta de tantos comisarios como Estados, por tanto hoy 27, y el consabido y menos dañino por cuanto desde atrás aceptado, mantenimiento de la neutralidad insular.
También sabemos cuanto de “boca chiquita” hay en tales concesiones; p.ej., se retomarían fórmulas de versiones provisionales del Proyecto de Constitución Europea para diferenciar entre Comisarios-base y Comisarios-rotación, se encomendaría a ECOFIN Directivas sobre TVA, etc.
Pero todo ello sujeto al riesgo de un nuevo NO irlandés propiciado por el desgaste de todo Gobierno ante una crisis económica y manifiesto en recientes encuestas demostrativas de que la participación electoral sería bajísima y los “síes” no han subido un ápice.
Aún a riesgo de contradecir la cómoda inercia que Gobiernos, Instituciones Comunitarias y somnoliente opinión pública al respecto, quisiera el autor de estas líneas proponer otros itinerarios que no el de la pasada por el aro irlandés, para conseguir nuestro objetivo de no mayor demora para la antedicha entrada en vigor del TL.
Veamos tales itinerarios y, aun a riesgo de error, propongo los siguientes:
A) El más ambicioso: se basa en la Convención de Viena (CV) de 23/05/1969, Tratado de Tratados (también de los europeos), que admite en su art. 41 la modificación de Tratados cuando ésta no contradiga “la consecución efectiva del objeto y el fin del tratado en su conjunto”. (Es evidente que el TL no los contradiría).
Según su art. 30, nº 4, si el Tratado fuese multilateral, cabe modificarlo por uno nuevo que gire entre algunos, no todos, de los antiguos firmantes: “(…) en las relaciones entre los Estados partes en ambos tratados, el anterior sólo se aplicará en (…) lo compatible con el posterior, y en las relaciones entre un Estado que sea parte de un tratado y otro que lo sea en ambos, los derechos y deberes recíprocos se regirán por el tratado en que los dos Estados sean partes”. Es decir, que los antiguos partners queden indemnes.
Esta posición tan abierta de la CV en cuanto a modificaciones post-firma de tratados, era y es acorde con la impetuosa dinámica fáctica que en el entonces futuro internacional los redactores previeron.
Hay, sí, una posible dificultad en el art. 41.1.b) CV cuando requiere que “la modificación en cuestión no sea prohibida por el tratado” (el tratado viejo).
Saldrá quien diga que la exigencia de unanimidad para modificaciones de los Tratados Europeos impuesta por el art. 48 del de la Unión Europea (TUE) todavía vigente -“(…) enmiendas (de los Tratados de la UE) entrarán en vigor después de haber sido ratificadas por todos los Estados miembros”-, es norma equivalente a la antedicha prohibición.
Pero repensemos el art. 48 TUE. Dos interpretaciones:
a) Que el art. 48 TUE prohíba: la modificación inter (parte de) partes sería imposible.
b) Que dicho art. no prohíba: no es lo mismo decir “queda prohibida la entrada en vigor antes de (…)” que “entrarán en vigor después de (…)”. En ese caso, la mentada modificación parcial sería posible.
El Derecho repele el absurdo, y absurdo es que lo que ya desde 1969 se veía plausible para Tratados meramente internacionales, lo que en las Constituciones internas es normal mediante cuidadosas normas de revisión, lo que correspondería a unos Tratados supranacionales cual los europeos en busca de la “unión cada vez más estrecha” no obtenible sino moviéndose, … resulte que no puede hacerse, porque los firmantes estamos mutua y eternamente encadenados.
Como la interpretación a) lleva al absurdo, y la b) lleva a la solución, propongo la firma de un nuevo Tratado clonado del de Lisboa entre los que quieran y garanticen su ratificación: Irlanda y demás renuentes (Polonia, Chequia) se quedarían fuera, es decir, sujetos al Tratado viejo, versión Niza. Y si se enfadan, que pleiteen.
Pero dudo que los Estados miembros (EEMM), ni siquiera los más en vanguardia, se arriesguen a tomar este itinerario. Hay, pues, que ser posibilistas.
B) Visto así, desecharíamos la clonación, pero con el afán terapéutico de introducir al máximo lo que nos traía el TL, cabría en todo caso acudir a las células madre extraíbles del anterior. Consideremos como tales las consabidas e infrautilizadas “Cooperaciones reforzadas” (Coops. Refs.), que introdujo Ámsterdam y mejoró Niza (quizá lo único bueno de este Tratado).
Regidas por unas normas generales (arts.43-45 TUE), obran en tres campos: Política exterior y de seguridad –PESC- (arts. 27A-27D), Espacio interior y de justicia –ELSyJ- (arts. 40-40B, todos TUE), y otras políticas de Comunidad Europea (arts.11-11ª A del TCE).
Por supuesto, no cabe analizar aquí esas reglas y sus potencialidades, baste decir que las generales difícil lo ponen, ya que se trata de un “último recurso” (¿quién lo juzga?). Y se exige respetar “el marco institucional único”: eso podría impedir versiones de Comisión, Consejo y Parlamento ex-profeso para tratar materias de Coop. Ref. (¿Cabría volver a la práctica de “los dos sombreros”, en que los participantes restringidos se colocan el segundo previa cortés despedida a los que usan el primero? Al fin y al cabo, las reuniones Eurozona no perturban la subsistencia del ECOFIN).
En cuanto a PESC, la cosa anda floja, no hay Coop. Ref. en lo tocante a lo militar; hay que “respetar las orientaciones generales de la Unión” (¿quid, las respetadas por Aznar y 9 Estados para invadir Irak?). Además, puede ni empezar, porque como un EM se empeñe, hay una especie de “contrapasarela” que introduce el posible veto a la Coop. Ref. misma (art. 27C TUE).
Mejor funcionaría para el ELSyJ, porque la decisión del Consejo al respecto se toma por mayoría cualificada. Reciente es la buena noticia de la Coop. Ref. entre 8 EEMM, sobre reconocimiento mutuo de divorcios.
También para políticas comunitarias en general: pienso en inmigración, social, medio ambiente y energía -esa cenicienta en el TN-, y por supuesto, educación e I+D+i.
Pero, mas allá, y en cuanto a modos de funcionar, ¿porqué no podrían unos cuantos EEMM proponer a la Comisión compromisos entre ellos sobre Solidaridad, sobre consultas populares, sobre voluntad de hacerse eco de iniciativas a partir del millón de firmas, pro eficacia de la Carta de derechos fundamentales, sobre inclusive modalidades de votación entre ellos en las materias sometidas a Coop. Ref.? ¿Quién moralmente podría oponerse a esta inyección plural de innovaciones del TL, cuándo éste ha sido ya ratificado por más de 20 Estados?
No clonaríamos el TL, pero mediante esas células madre que serían las Coops. Refs., sacaríamos a flote lo más urgente en la construcción europea.
De paso, haríamos ver a los recalcitrantes que en la Europa avanti de la Declaración Schuman, no es a ellos a quiénes toca marcar el ritmo, porque no hay razón jurídica, ni política, ni moral que impida a otros alcanzar ulteriores metas.
De donde,
C) Aparte juridicismos (de que me disculpo), queda la presión popular. Si para las elecciones europeas de 2009 no contamos con Tratado de Lisboa o equivalente, la ciudadanía europea ha de movilizarse: ¡ya está bien!
